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Artículo 18

Condiciones de la cría con fines comerciales y de la venta de animales.

 

7. El criadero o centro de venta entregará al comprador en formato papel o en formato electrónico toda la información necesaria sobre su origen, características, cuidados y manejo, así como sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales regulados en esta Ley.

Artículo 27

Infracciones leves

Son infracciones administrativas leves las siguientes:

a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

b) Regalar animales como recompensa o premio.

c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.

e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.

f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.

g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.

j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.

k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.

m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

Artículo 28

Infracciones graves

Son infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.

b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.

c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.

e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en esta norma.

f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.

g) Utilizar animales en carruseles de ferias.

h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.

i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.

m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.

n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.

o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.

p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley.

q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.

r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.

s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en esta Ley.

t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública; o el ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.

u) El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones de recogida y mantenimiento de los animales, hasta su destino final.

v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

w) Rifar un animal.

x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.

y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,  cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

Artículo 29

Infracciones muy graves

Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ley.

b) Maltratar a los animales.

c) Abandonar a los animales.

d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley.

f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.

g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.

h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.

i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.

j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.

k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 9.3 de esta Ley.

l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo.

m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.

n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ley.

o) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 30

Sanciones

1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:

a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.

b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.

c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves

ANEXO

ANIMALES CUYA TENENCIA ESTÁ PROHIBIDA FUERA DE PARQUES ZOOLÓGICOS REGISTRADOS O RECINTOS EXPRESAMENTE  AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.